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La falta de pago del salario es uno de los conflictos más comunes en el ámbito laboral. Cuando una empresa incumple esta obligación, el trabajador queda desprotegido en su derecho más básico: recibir la retribución pactada por su trabajo. En estos casos, la legislación española ofrece herramientas legales para que el trabajador pueda reclamar lo que le corresponde.
Acudir a un abogado laboralista es el primer paso para entender las opciones disponibles. Esta figura profesional ayuda a canalizar la reclamación de salarios y a defender los derechos del trabajador mediante vías legales como la conciliación, la denuncia ante la inspección de trabajo o la presentación de una demanda laboral. ¿No has cobrado tu nómina? Conoce tus derechos y cómo reclamar lo que te corresponde
¿Cuándo se considera impago salarial?
La empresa está obligada por ley a pagar el salario dentro del plazo acordado, que normalmente es mensual. El Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier retraso o impago reiterado puede considerarse un incumplimiento grave. Si no se recibe el salario en el plazo estipulado, el trabajador tiene derecho a reclamarlo formalmente.
Además del sueldo, también pueden incluirse como impagos conceptos como pagas extraordinarias, horas extra, pluses o indemnizaciones.
Primer paso Comprobar la deuda
Antes de iniciar acciones legales, conviene verificar que el impago no se debe a un error puntual. A veces, problemas bancarios o administrativos pueden provocar retrasos. Lo primero es revisar la nómina, el convenio colectivo aplicable y cualquier comunicación interna de la empresa.
Si no hay explicación razonable, conviene dejar constancia escrita de la situación. Una comunicación por correo electrónico o burofax solicitando el abono inmediato es un primer paso útil.
Vía administrativa Presentar denuncia ante la inspección de trabajo
Una de las opciones más eficaces es acudir a la inspección de trabajo. Este organismo puede abrir una investigación si detecta incumplimientos laborales. No es necesario contar con abogado para presentar esta denuncia, pero sí es aconsejable aportar documentación probatoria: nóminas, contrato, justificantes de pagos anteriores, etc.
La inspección puede sancionar a la empresa y exigirle el abono de los salarios. No obstante, este procedimiento no sustituye a la vía judicial si el trabajador desea recuperar las cantidades adeudadas.
Vía judicial Presentar papeleta de conciliación
El procedimiento judicial se inicia con una papeleta de conciliación. Este documento se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Es un paso obligatorio antes de poner una demanda laboral ante el juzgado.
En esta papeleta debe figurar:
- La descripción del problema.
- La cantidad que se reclama.
- El período de impago.
- La identificación de la empresa.
El objetivo es llegar a un acuerdo extrajudicial. Si no hay acuerdo, se continúa con la demanda laboral.
Demanda laboral ante el Juzgado de lo Social
Si no se alcanza un acuerdo en la conciliación, el trabajador puede interponer una demanda laboral en el plazo de un año desde el primer impago. Es recomendable contar con un abogado laboralista para redactarla y dirigir el procedimiento correctamente.
En esta demanda pueden reclamarse:
- Salarios impagados.
- Intereses de mora (10% anual).
- Indemnización por daños y perjuicios si procede.
El juicio laboral es ágil y, por lo general, no tiene costes para el trabajador. En caso de obtener una sentencia favorable, la empresa debe pagar o puede enfrentarse a un embargo de bienes. ¿Denunciar a tu empresa ante inspección de trabajo? Aprende cómo presentar una denuncia eficaz.
Reclamación de salarios y extinción de contrato
Si el impago es continuado, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato. Se trata de una opción contemplada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el trabajador puede abandonar la empresa y cobrar una indemnización similar a la de un despido improcedente.
Un abogado laboralista puede valorar si esta opción es viable, ya que implica romper el vínculo laboral de forma definitiva.
¿Qué plazos existen para reclamar?
Es importante recordar que los salarios impagados solo pueden reclamarse dentro del año siguiente a su vencimiento. Por eso, es fundamental actuar con rapidez para evitar que la deuda prescriba.
El plazo para presentar una demanda tras la conciliación es de 20 días hábiles.
¿Qué derechos tiene el trabajador?
Los derechos del trabajador están protegidos por la legislación española y europea. Entre ellos:
- Derecho a recibir puntualmente el salario pactado.
- Derecho a reclamar ante la justicia.
- Derecho a la asistencia letrada gratuita, si se cumplen ciertos requisitos.
- Derecho a que su contrato no sea rescindido de forma injustificada por ejercer estas acciones.
Además, los trabajadores pueden reclamar también si han sufrido represalias tras reclamar su salario.
¿Puedo reclamar si ya me han despedido?
Sí. Incluso si la relación laboral ha terminado, puedes presentar una reclamación de salarios siempre que no haya pasado más de un año. De hecho, es habitual incluir este concepto en demandas por despido improcedente o extinción de contrato.
Un abogado laboralista te ayudará a valorar si corresponde incluir los salarios pendientes, los finiquitos mal calculados o las horas extra no pagadas.
Consejos clave antes de actuar
- Reúne toda la documentación posible.
- Guarda copia de comunicaciones, nóminas y extractos bancarios.
- Solicita asesoría legal si la empresa acumula varios meses sin pagar.
- No firmes finiquitos sin revisarlos con un profesional.
No cobrar el salario a tiempo vulnera los derechos fundamentales del trabajador. Por eso es importante conocer el procedimiento para iniciar una reclamación de salarios, ya sea mediante la inspección de trabajo, la demanda laboral o incluso solicitando la extinción del contrato con derecho a indemnización.
El acompañamiento de un abogado laboralista garantiza que el proceso se realice con todas las garantías legales, y que no se pierdan oportunidades por plazos o trámites mal ejecutados.